Un hecho lamentable en el correr de nuestras vidas y al que resulta imposible podes escapar, es la muerte de un ser querido. En tales situaciones además del sufrimiento que conlleva la pérdida, nos vemos obligados a tener que realizar una serie de complejos trámites y cuestiones con el fin de regularizar todo lo referente a los bienes del difunto. La sucesión es uno de dichos trámites, a continuación explicaremos algunas de las dudas mas frequentes que surgen al momento de iniciar una sucesión.
¿Quiénes pueden iniciar el trámite sucesiorio?
- El cónyuge, los herederos y legatarios
- El albacea (ejecutor testamentario)
- Los acreedores de los herederos o de la sucesión
- El consejo de educación
- Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes
Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado por uno sólo de los herederos, no significa que el resto no resulte declarado heredero. La sentencia se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados por edictos para que comparezcan. A los mismos efectos, una vez dictada la declaratoria de herederos se la hará “sin perjuicio de terceros”, es decir, que si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.
¿Qué tipos de sucesiones existen?
Hay dos tipos de sucesiones:
- La sucesión Ab-intestato o sin testamento (la más frequente)
- La sucesion testamentaria
¿Un sólo heredero puede iniciar la sucesión, aunque el resto no quiera?
La ley le da la posibilidad de iniciar la sucesión a cualquier heredero, aunque el resto de los herederos no estén de acuerdo. Pero tendrá que avisar a los demás a través de cedulas de notificación, tarea efectuada por el abogado patrocinante.
¿Dónde se inician los trámites de una sucesión?
Los trámites de una sucesión se inician en los tribunales con jurisdicción sobre el último domicilio real que poseía el difunto. En principio se tomará el domicilio que surja de la partida de defunción. Si este no fuese el real, podrá demostrarse el verdadero mediante cualquier medio de prueba. Existe la posibilidad que el último domicilio fuese en el extranjero, en estos casos nuestros abogados también podrán asesorarlo.
¿Quiénes heredan los bienes?
Cuando fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes herederán los bienes, sean el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, etc.
En caso que el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, herederán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los herederos forzosos. Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante que se asesore con un abogado.
¿En que consiste la sucesión testamentaria?
Se basa en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. Durante su vida, el testador instituye o nombra a quienes según su voluntad recibirán la herencia una vez fallecido.
Segun la ley Argentina, el testador carece de la facultad de disponer de todos sus bienes, obligando a reservar a ciertos parientes, una porción legítima que varía de acuerdo con el grado de parentesco y de la cual él no puede disponer.
Estos parientes son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente) y después de la ley 17.711, la nuera viuda y sin hijos (art. 3576 bis, Cód. Civil). Todos estos son los llamados herederos forzosos.
La parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos por partes iguales, puede asignarla toda a uno de ellos o a un extraño.
¿Qué es un testamento?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
Debido a las restricciones que impone la ley respecto a los herederos forzosos, es indispensable obtener el asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar inconvenientes al momento de su efectivización.
¿Es necesario la publicación de edictos en una sucesión testamentaria?
Sí, incluso al presentarse uno de los herederos con un testamento, los juzgados ordenarán la publicación de edictos con el fin de asegurarse que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
¿Qué tipos de testamentos suelen utilizarse en nuestro país?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿Es posible revocar un testamento?
Sí, y solo tendrá validez el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿Es posible redactar un testamento por la totalidad de mis bienes?
Depende. Sólo en el caso en que no posea herederos forzosos podría hacerlo, de lo contrario, puede testarse sólo un porcentaje, dependiendo del parentezco de los herederos forzosos.
¿Qué significa «respetar la legítima» en una sucesión?
La legítima es la «porción» de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley lo obliga a reservarla para los herederos forzosos.
¿Qué porcentaje de los bienes constituyen la legítima en una sucesión?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento. Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
¿Qué significa dejar un legado?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
¿Es posible nombrar herederos y legatarios en un testamento?
Sí. Cuando una persona no tiene herederos forzosos puede designar como heredero a un sobrino, un primo o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos) a favor de un amigo, un extraño o quien quiera. Es decir, el legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
¿Qué es un albacea testamentario?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en él, administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
¿Es posible designar a un abogado en el testamento para que tramite la sucesión?
Sí, la persona que realiza testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión, por ser de su confianza y por contar con los conocimientos y experiencia necesarios para cumplir a rajatabla los deseos del testador.
Nuestro estudio brinda un servicio rápido y flexible para dar inicio al trámite sucesrorio.
Según su preferencia, podrá coordinar una entrevista personal con uno de nuestros abogados o ser asesorado telefónicamente sobre cualquier duda respecto al juicio sucesorio. Puede contactarnos a través del siguiente formulario, via mail o llamando a alguno de nuestros teléfonos.
Luego de interiorizarnos sobre las particularidades de su caso, le enviaremos un formulario con la documentación necesaria para dar comienzo al trámite, como también un presupuesto detallado con los gastos y honorarios que deberá abonar. Para más información respecto a gastos consulte la sección gastos y honorarios.
Al recibir la documentación necesaria podremos redactar el escrito de inicio del juicio de sucesión, y lo citaremos para firmar dicho documento, así como también el convenio de honorarios.
Luego de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento y la carga de trabajo del mismo, la demora normal aproximada es entre 4 y 6 meses hasta el dictamen de la declaratoria de herederos.
Una vez que el juez dicta la Declaratoria de Herederos o declara válido el testamento, se procederá a la inscripción de esa resolución judicial en los distintos registros (inmueble, automotor, etc.) y de esta forma finalizará la sucesión.
Documentación requerida
- Partida de defunción
- Testamento Original en el caso de existir
- Partidas de nacimiento de los herederos
- Partida de matrimonio en caso de que el causante estuviese casado
- Informes de Dominio de todos los bienes a transmitir
- Fotocopias certificadas de los títulos de propiedad
Una de las dudas más frecuentes al momento de iniciar una sucesión es respecto a los honorarios del abogado patrocinante y a los gastos generales del juicio de sucesión. En esta sección intentamos aclarar con un mayor nivel de detalle dichas dudas. Para consultas específicas sobre su caso en particular, no dude en contactarnos.
Es importante destacar, que hasta el dictamen de la declaratoria de herederos, los gastos de la sucesión no son tan onerosos como la mayoría de la gente piensa, por el contrario, son bajos. Los mayores gastos dependerán de los bienes que integren la sucesión y los montos tanto de la valuación fiscal como la real.
Nuestros honorarios profesionales los acordamos conjuntamente con el cliente de acuerdo a sus posibilidades económicas. Por otro lado, siempre recomendamos realizar un convenio de honorarios, esto le brinda seguridad y tranquilidad respecto a lo que usted deberá abonar. En tal sentido, podemos ofrecer pagos en cuotas, desde el inicio de la sucesión hasta la venta del bien, si ese fuera el caso.
Como alternativa al acuerdo mutuo con el abogado, se puede solicitar al Juez la regulación de honorarios, esto no es aconsejable, ya que la suma que abonará en este concepto, en general será más elevada de lo que podría pactar de mutuo acuerdo con nosotros, por ello en la mayoría de los casos realizamos un convenio de honorarios como parte del inicio del trámite.
Como en todos los aspectos, en materia de gastos también le garantizamos una total transparencia. Una vez que contemos con todos los elementos necesarios, le brindaremos por escrito un presupuesto detallado, con todos los gastos involucrados en el juicio de sucesión a realizar.
Además de los honorarios profesionales, existen gastos que surgen de la realización de distintos tipos de trámites, propios del juicio sucesiorio, estos son:
- Tasa de justicia
- Certificados de dominio e inhibición
- Certificados de libre deuda
- Edictos (sucesiónes ab intestato)
- Gastos de inscripción en los registros
Finalmente algunas respuestas respecto a trámites y tasas referidas a gastos del juicio sucesorio:
¿qué porcentaje se cobra en concepto de tasa de justicia?
La tasa de justicia, es del 1,5% de la valuación fiscal en capital federal y 2,2% de la valuación fiscal en provincia de buenos aires.
¿qué son los edictos?
Los edictos son una publicación por tres días en el boletín oficial y en otro diario más a elección del juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.
¿qué es la declaratoria de herederos?
Es la resolución que dicta el juez, cuando termina el tiempo previsto de los edictos, de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante.
¿qué es un convenio de honorarios?
Es un acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuanto será el porcentaje o el importe que el cliente deberá abonar por los servicios del letrado. Es importante que usted sepa esto, el abogado puede solicitar la regulación de honorarios por parte del juez y esta ser mayor a lo pactado de común acuerdo con usted, sin haber firmado un convenio de honorarios. Por eso es importante para su mayor tranquilidad, realizar un convenio de honorarios con su abogado