A partir de la vigencia del nuevo Código Civil, el tramite de divorcio se ha convertido en incausado. O sea para tramitar el mismo, no hay que invocar causa alguna. Por tanto podrá ser pedido por ambas partes o por una sola. En
ambos casos hay que acompañar una propuesta de como se va regular la vida de los menores, lo que en el antiguo régimen se conocía como Alimentos, Tenencia y Visitas.-
También si hay bienes se debe manifestar que pasará con ellos. Independientemente de todo, el divorcio se decretará, por fuera de que estas pautas queden pendientes.
Por tanto asesorese, no pierda Tiempo. Consultenos. Teléfono de contacto: 4734-9482.- Correo Electronico: info@abogadosdebuenosaires.com
Documentación que necesita para Tramitar su Divorcio / Separación:
Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de haber bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. En caso de automotores fotocopia de titulo Automotor.
¿Qué sucede si se ha dictado sentencia de Divorcio en otro país? Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos. El reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero, es un procedimiento regulado por nuestro Código Procesal Civil. Este proceso es llamado Exequátur. Para iniciar el procedimiento, es necesario que la sentencia de divorcio expedida en el extranjero esté consentida es decir que tenga calidad de cosa juzgada. Divorcio Virtual Tramita este tipo de procedimientos, a ciudadanos argentinos, como a aquellos que están fuera del país representándolos para hacer reconocer un divorcio expedido en el extranjero, en la Argentina.